Cuestionario 2 de sistemas
jurídicos.
¿Cuáles son las primeras codificaciones
reconocidas por la Época de la Codificación?
A partir del renacimiento surge la idea de poner
ciertas ramas del Derecho en forma de Códigos. Este periodo comenzó XVIII con
proyectos preliminares y alcanzó su apogeo en el siglo XIX.
La codificación obedeció a causas políticas e
ideológicas, pero, además, existió otro factor que fue la necesidad de
simplificar y unificar el derecho vigente que se encontraba perdido en medio de
la multiplicidad legislativa que existía en los países de Europa continental.
Se habla de las primeras codificaciones en el siglo
XVII, bajo las órdenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV
quien elaboró 3 importantes leyes; la Ordenanza Civil en 1667, la Ordenanza
Criminal en 1670 y la Ordenanza Marítima y Mercantil en 1681.
Después de esto surgieron codificaciones en Prusia
ordenadas por el monarca Federico el Grande quién ordenó la elaboración de un
código en 1746. Pero se publicó hasta 1794 con el nombre de Código General para
los Estados Prusianos. Asimismo, el ducado de Baviera hizo una codificación
compuesta de Código Penal en 1751, Código Procesal en 1753 y Código Civil en
1756.
Luis XIV
¿Cuáles son los precursores de la
Escuela Francesa?
Un diferente enfoque del estudio del derecho romano se
desarrolló en Francia bajo la influencia del humanismo. Este fue el mos
gallicus, los seguidores de esta corriente se interesaban en el estudio de las
fuentes originales para descubrir como era el derecho romano clásico.
A esta corriente se le conoce como humanista y los
fundadores fueron el alemán Ulrich Zasius, el francés Guillame Budde , Andrea
Alciato, Dionisio Godofredo y Hugo Donellus quien se vió implicado en los
conflictos religiosos de la Reforma y se vio obligado a exiliarse debido a sus
creencias y se refugió y enseñó en Alemania y Holanda.
¿Cuál es la trascendencia de la
Escuela Alemana?
Las reinterpretaciones romanizantes del Espejo de
Sajonia y de los famosos derechos de
ciertas ciudades como Lubek y otras, culminaron en la Alemania de los siglos
XVI, XVII, XVIII, en forma del Usus Modernus Pandectarum que significa: “el uso
moderno de utilizar las pandectistas”, que era la consecuencia del éxito
práctico forense del mos itallicus usado en las universidades pero adicionados
con elementos locales de origen germánico.
A la escuela alemana se le conoce como la escuela
histórica del derecho, cuyo máximo exponente fue Savigny que afirma que el
derecho no es producto de la razón, sino del sentimiento popular y que emana de
la historia de cada pueblo.
Friedrich Karl von Savigny
¿Cómo se empieza a enseñar el
Derecho en la Época de la Codificación?
Una innovación que se introduce casi
imperceptiblemente y que finalmente dominará la enseñanza universitaria del
Derecho es la colocación de materias al estilo actual. En Bolonia desde 1509 se
enseña el Derecho Penal; aún usando el Digesto y el Codex como puntos de
partida; práctica que observamos en Padua y Rockstock en 1564.
En estas universidades donde se permite el
establecimiento de nuevas materias en lugar de la tradicional explicación
Justinianea por orden de los elementos componentes del Corpus Iuris Civilis; la
explicación del derecho romano tiende a reducirse cada vez más al derecho
privado, un desarrollo que llega a su final en el siglo XVIII.
¿Cuáles fueron las principales
codificaciones españolas y su influencia?
A la caída del Imperio Romano en 476, España fue invadida por los visigodos
por lo que tuvo una influencia jurídica de este pueblo, que contiene
influencias cristianas y romanas, promulgándose el Fuero Juzgo en el 654, de
manera que es el primer código nacional de España.
Posteriormente en el siglo VIII se produjo la invasión
musulmana en gran parte del territorio español, dominación que duró casi 700
años. Durante este periodo el derecho romano sobrevivió a través del Libro de
los Jueces.
Se establecieron municipios debido a la carencia de
fuerza del poder central, los cuales eran dirigidos por cabildos abiertos a los
que se les concedieron fueros locales por parte de alguna autoridad superior.
Conocemos ejemplos a partir del siglo X, llamados cartas pueblos y nacen, por
ejemplo: los fueros de León, Nájera y Sepúlveda.
Durante la reconquista, paulatinamente se forman tres
bloques de poder en la España cristiana: Aragón, Castilla y Portugal cuyos
importantes documentos legislativos son el Fuero Viejo de Castilla, el Fuero
Real de España y los Fueros de Aragón.
Después surgió una obra con un tono explicativo y
moralizante que tuvo un efecto orientador en el ambiente jurídico; su nombre es
Las Siete Partidas, cuyo antecedente es el Espéculo. En estas Siete Partidas se
siente el impacto de la Universidad de Bolonia ya que su contenido está
relacionado con la obra de los posglosadores y en su aplicación se iba a acentuando
el carácter romanista de esta obra.
En 1348 se expide el último ordenamiento importante en
la Edad Media española que es el Ordenamiento de Alcalá con reformas de derecho
civil, penal y procesal.
En 1505 la reina Juana la Loca promulgó las Leyes del
Toro, importante legislación para el derecho privado que trató de resolver
problemas creados por la contradicción entre las soluciones dadas por el
derecho común y el nacional.
La multiplicidad de leyes, llevó al rey Felipe II a
ordenar la publicación de la Nueva recopilación en 1567 y en 1805 el rey Carlos
IV publicó la Novísima Recopilación compuesta por 6000 leyes referidas a todas las
ramas del derecho, reunidas en doce libros.
A pesar de las críticas, la Novísima Recopilación
siguió rigiendo a lo largo del siglo XIX perdiendo su vigencia a medida que se
promulgaban nuevos códigos que derogaban la parte correspondiente de la materia
recopilada, hasta su definitiva derogación tras la aparición del Código Civil
en 1889.
¿Qué materias se desarrollan
principalmente?
A pesar de la multiplicidad de ordenamientos que hubo,
se desarrollaron inicialmente la materia civil y mercantil y posteriormente la
penal.
¿Qué codificaciones españolas
influyeron en México?
Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan en
1521, los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y los
territorios conquistados constituyeron la Nueva España.
La legislación que rigió la Colonia se integró tanto
por las leyes españolas como por las disposiciones especiales que la metrópoli
expidió para las colonias de América, así como por las especiales para la Nueva
España.
Entre los ordenamientos que tuvieron vigor en la Nueva
España podemos citar el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes del Toro, la Nueva
Recopilación, la Novísima Recopilación y las Siete Partidas. Respecto al
derecho propio de las colonias americanas se creó la Recopilación de las Leyes
de Indias de 1680. Leyes especiales para la Nueva España, podemos mencionar las
Ordenanzas de Intendentes de 1786 relativa a la organización política,
administrativa y judicial.
¿Cuáles fueron las primeras
codificaciones a partir de la Independencia?
Consumada la Independencia de México en septiembre de
1821, asumió el poder la llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa y
elaboró un documento llamado Reglamento Provisional Político del Imperio
Mexicano, que en su artículo 2do daba fuerza y vigor a las leyes españolas anteriores
a la Independencia.
El primer código civil elaborado y promulgado en el
país se supone que fue el del estado de Oaxaca en 1827 y 1828, le siguió el
Código de Zacatecas de 1829. El Código Civil para el Distrito Federal y el
territorio de Baja California entró en vigor en 1870 y fue sustituido por el de
1884 y éste a su vez por el de 1932 que nos rige actualmente. Estos siguieron
el modelo del Código de Napoleón de corte romanista.
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