Cuestionario Sistemas Jurídicos.
¿En qué consiste el Derecho
Canónico?
Se entiende por Derecho Canónico la colección de leyes
o reglas establecidas por los obispos y principalmente por el pontífice romano,
para el régimen y gobierno de la Iglesia. El Derecho Canónico contemporáneo es
obra de la legislación, jurisprudencia, doctrina y demás documentos normativos,
dictados por las autoridades del Estado Vaticano.
También puede definirse como la normatividad o cuerpo
oficial de leyes de la Iglesia Católica.
¿Cuáles son las fuentes del
Derecho Canónico?
Es un derecho divino, consuetudinario, natural y
positivo. En sus fuentes formales están los códigos, decretos. Digestos,
constituciones, preceptos, rescriptos, privilegios, dispensas, estatutos,
reglamentos y actos administrativos particulares.
¿A quiénes se les considera los
precursores del Derecho Canónico?
Existió una obra paralela al Corpus Iuri Canonici
llamada: Magnum Vulgarium, más adelante, la Bullari Comuni Continuatio; los
cuales fueron duramente criticados; lo que llevó a compilar normas canónicas al
Concilio Vaticano I.
Se creó una comisión especial encabezada por el
Cardenal Pietro Gasparri, en 1904 Pío X inicia una ardua labor legislativa de
la Iglesia, para que finalmente Benedicto XV promulgue el Nuevo Código el 27 de
Mayo de 1917 que entró en vigor al siguiente año.
Décadas después en 1959, Juan XXIII manifestaría su
intención de convocar a un nuevo concilio, inaugurado en 1962 con miras a
actualizar las leyes de la Iglesia Católica. Éste sería el Concilio Vaticano II
que continuaría Paulo VI y le daría continuidad Juan Pablo II para que el 25 de
Enero se adhirieran dos libros más al Código Canónico.
¿Cuál es el contenido del Corpus
Iuris Canonici?
Contiene 7 libros subdivididos en títulos, éstos en
capítulos y a su vez en cánones que suman 1752 preceptos.
I.-Normas Generales.
II.-Del pueblo de Dios.
III.-De la función de enseñar en la Iglesia.
IV.-De la función santificadora de la Iglesia.
V.-De los bienes temporales de la Iglesia.
VI.- De las sanciones.
Codex modificado por el papa Juan Pablo II.
¿Cuál es la importancia de la
Edad Media en los Sistemas Jurídicos?
La Edad Media está marcada desde el año 476 d.C con la
caída del Imperio Romano de Occidente, hasta el año 1453 cuando los turcos
invaden Constantinopla y se da la caída del Imperio Romano de Oriente.
El derecho de la antigua Roma, después de cierta
influencia helenística, llegó a ser el origen del sistema Neorromanista , uno
de los 3 grandes sistemas jurídicos que tenemos en el mundo occidental. Esto se
debe al Corpus Iuris Civilis, la gran compilación hecha por Justiniano, en
Constantinopla en el siglo VI d.C.
Durante la Edad Media, lo germánico se mezcló
íntimamente con lo Mediterráneo, de esto se formó Europa junto con el aspecto
jurídico. Los derechos germánicos de Inglaterra, de Alemania y del norte de
Francia, recibieron influencias latinas, en tanto que el Derecho Romano de
España, de Italia y del Sur de Francia recibieron infiltraciones germánicas.
Durante los siglos oscuros que median entre la caída
del Imperio Romano de Occidente y aquel prerrenacimiento que se inicia hacia el
año 1000, el derecho romano no había quedado en un olvido total; durante ese
intervalo el Derecho Romano vulgar sobrevive en el Código de Teodosio, en el
Breviario de Alarico, en la Lex Romana Burgundionum y en la Lex Romana
Curiensis. También en la forma justinianea se continua la tradición romanista,
siguen estudiándose y aplicándose las Instituciones de Jusiniano, los primeros
nueve libros del Codex y varias Novellae, sin embargo el Digesto parece haber
caído en el olvido.
Un monje de la Universidad de Bolonia llamado Irnerio
redescubrió el Digesto y se convirtió en uno de los grandes juristas de la
época, después transmitió sus conocimientos a sus discípulos Búlgaro, Martino,
Hugo y Jacobo.
Pronto se convirtió la Universidad de Bolonia en el
gran centro de estudios jurídicos atrayendo un gran número de estudiantes del
mundo occidental.
Entre 1090 y 1230 surgieron los “Glosadores” quienes
se encargaron de aclarar el Corpus Iuris Civilis y elaboraron pequeños
comentarios (glosas) con explicaciones etimológicas de ciertos términos.
Hubo un intervalo entre la escuela de los Glosadores y
la de los Posglosadores; este interludio fue la escuela de los ultramontani que
tuvo origen durante el siglo XII, en la Universidad de Orleans con autores como
Jacques Révigny y Juan Faber. Estos autores se empeñaron en aplicar a problemas
de la práctica contemporánea los principios del Derecho Romano, redescubierto y
analizado por los Glosadores.
Después, los Posglosadores ofrecen sobre todo un
aspecto creativo donde gracias a ellos el Derecho Romano pudo entrar a la
práctica forense de la Edad Media.
Un segundo aspecto importante de la época medieval es
el derecho canónico. Como en la Edad Media la jurisdicción de los tribunales
eclesiásticos era mucho más amplia de la que tienen en la actualidad, a la
Iglesia le fue necesario elaborar un derecho propio, bastante completo.
Este derecho canónico estaba íntimamente relacionado
con el derecho romano, se puede decir que los huecos del derecho canónico se
llenaba con el Corpus Iuris Civilis; a esta combinación se le denominó Ius
Commune.
Finalmente surge la escuela Pandectista Alemana en la
que se instituyen elementos abstractos del Corpus Iuris Civilis y trata de
mediar lo histórico y lo dogmático. Esta escuela buscó todo tipo de fuentes del
derecho romano y partí adel supuesto de que la ciencia del derecho no es otra
cosas que la historia del Derecho cuyos principales impulsores fueron Savigny,
Puchta y Vangerow.
¿Qué es lo más importante del
Renacimiento para los Sistemas Jurídicos?
En esta época, la ciencia se libera de los “libros de
autoridad”; los estados se emancipan de la pretendida soberanía del emperador y
se cristalizan claramente en derredor de sus propios reyes, varios de los
cuales ya habían logrado su victoria sobre el feudalismo, además el
cristianismo sacude la aplastante autoridad de Roma.
Se empieza a cuestionar si el poder de los monarcas
proviene de Dios o es producto de una delegación echa por el pueblo.
Se observa también que la creación de los estados
nacionales fue perjudicial a la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos, y
por lo tanto a la aplicación del derecho canónico. El movimiento de la reforma
renacentista provocó grandes cambios en el cristianismo occidental y la
independencia de la Iglesia Anglicana, lo que quitó mucho terreno al derecho
canónico.
Con el gran entusiasmo por la antigüedad grecorromana,
el Renacimiento produjo varios juristas que rechazaro las reinterpretaciones
del derecho romano hechas por los glosadores y posglosadores y pretendían
regresar a la interpretación original del Corpus Iuris Civilis, o más aún al
fondo clásico de tres siglos antes de Justiniano.
Esta tendencia no floreció en Italia, donde estaba tan
arraigada la tradición de los posglosadores nacionales, sino que encontró su
lugar en Francia, en la Universidad de Bourges.
¿Qué característica se conserva
en las escuelas o colegios para los sistemas jurídicos?
En términos generales el mundo universitario era cosmopolita;
existía la barrera era el uso de
diferentes lenguas; sin embargo el uso del latín se hizo primordial, además de
las materias básicas eran las mismas en todas las universidades y gozaban de
reconocimiento en todo el orbe.
El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos
sistemas jurídicos universales que se estudiaron en las universidades.
Se establecieron exámenes de ingreso y de culminación
de la carrera para tener un diploma para demostrar sus estudios al regresar a
su patroa. Surgen de esta manera los exámenes correspondientes al bachillerato,
la licenciatura, la maestría y el doctorado.
Ninguna universidad medieval ha tenido tanta
importancia para el derecho como la de Bolonia, cuna del renacimiento del
derecho justinianeo a fines del siglo XI, y lugar donde, desde comienzos del
siglo XII, empezó a organizarse el derecho canónico.
La cultura académica medieval estaba repartida entre
las siete artes liberales, q a su vez, formaban el trívium (ciencias verbales)
y el quadrivium (ciencias exactas). Dentro del Trivium (gramática, dialéctica y
retórica) el derecho encontró su lugar en la retórica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario