martes, 2 de octubre de 2012



Fuentes del Derecho en Canadá.
Varios autores mencionan que las principales fuentes del derecho canadiense son la legislación y el precedente; mencionando a la legislación con mayor jerarquía materializándose con la existencia de la Constitución de Canadá como ley suprema que torna inoperante toda la casuística que vaya en contra de ella. Incluso se menciona el artículo 52 que hace alusión a lo antes mencionado.
Sin embargo el precedente en Canadá conocido como Case Law o derecho de casos, se basa en las resoluciones judiciales previas, lo que tiene gran tradición anglosajona en donde cuando en las cortes surgen casos se espera que los jueces sigan los precedentes que se han establecido.
Estos precedentes se dividen en obligatorios y persuasivos. Los obligatorios son los dictados por los Tribunales superiores y vinculan a los inferiores mientras que los persuasivos son las decisiones de un tribunal provincial de apelación y serán consideradas de valor persuasivo en otras provincias.
El precedente se integra por la ratio decidendi y la obiter dictum; la primera se refiere a la declaración de la ley aplicada en la resolución de un problema legal mientras que la obiter dictum son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia y que sin dejar de contribuir no son determinantes.
Autores como Marta Morineau y Consuelo Sirvent aceptan esta idea que toman principalmente de Gerard L. Gall.
La autora Luisa Matheus Samper hace una división de las fuentes del derecho canadiense en fuentes escritas y no escritas poniendo como máxima ley escrita igualmente a la Constitución que está compuesta por una serie de documentos.
Dentro de las fuentes no escritas menciona que no todos los principios como constitucionales en un sentido general se encuentran dentro de la Constitución misma sino que hay principios no escritos que regulan la actividad del Estado
Ejemplos de esto son:
1-    Convenciones constitucionales.
2-    Inmunidad parlamentaria.
3-    Precedentes.
4-    Privilegio especial de la Corona.
Con lo anterior considero que teóricamente la ley suprema de Canadá es la Constitución, sin embargo al ser un país de corte anglosajón, imperarán los principios del Common Law habiendo sido relevantes en la conformación de dicha constitución que son los que darán la real esencia del sistema jurídico canadiense. Lo ejemplifico con que la casuística surgida de la actividad humana forzosamente llevará al legislador canadiense a valerse de principios del Common Law y considero que esta confusión se ha derivado por la combinación que se da en este país entre el Common Law y el sistema Neorromanista que se aplica en Quebec.

No hay comentarios:

Publicar un comentario