domingo, 30 de septiembre de 2012

Acuerdan Canadá y Reino Unido compartir embajadas.

http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/4cf1a28b338cb842d1202a18eeeedddb

La noticia de esta semana referente a Canadá se refiere a la decisión de Canadá y Reino Unido de compartir sus embajadas en el extranjero; esto con interés económico, ya que se hará para ahorrar dinero a pesar de que cada país continuará siendo independiente en las funciones de su respectiva embajada.
La relación que mantienen estos dos países se debe a que Canadá fue un conjunto de colonias británicas, por lo que el sistema jurídico que usan es el Common Law.
Inicialmente fueron invadidos por Francia, pero diversos conflictos con los ingleses que incluyen la firma de los Tratados de Utrech y la Guerra de los Siete Años dieron lugar a que los franceses cedieran los territorios canadienses.
Debido a esta doble ocupación en Canadá; se originó que se dividieran los sistemas jurídicos en Canadá. A pesar de que la mayoría del territorio canadiense se rige por los principios del Common Law; la provincia de Quebec se rige por los principios de la familia romano-canónica. En esta provincia existe un sistema mixto; de Common Law por lo que se refiere a derecho público y apegado a la tradición romano canónica por lo que a derecho privado se refiere, especialmente el derecho civil.

Organización jurídica australiana.

Australia es un Estado Federal Parlamentario que ha sido una nación independiente a raíz de una recesión económica que hubo entre 1890 y 1895 en la que la prosperidad con la que habían contado en años anteriores se vio afectada por movimientos especulativos verificados en la Bolsa de Valores de Londres.
Debido a esto las demandas para crear un parlamento federal y separarse de la Gran Bretaña aumentaron con la esperanza de que Australia se viera menos vulnerable a los movimientos económicos verificados en el extranjero.
En 1891 se redactó una Carta Constitucional que entro en vigor en 1901 la cual fue aprobada por el Parlamento Británico. Ese mismo año se creó el Parlamento Federal del Commonwealth de Australia, que pasaría a ser un miembro soberano del imperio británico.
El poder ejecutivo en Australia es encabezado por la reina inglesa quien designa a un gobernador general para que realice las tareas de gobierno que son prácticamente protocolarias; éste gobernador general debe ser un hombre nacido en Australia recomendado a la Corona por el gobierno de Australia y durará en su cargo 5 años. Entre las funciones que se le atribuyen es la de nombrar y remover al Primer Ministro.
El Primer Ministro será el presidente del partido que tenga la mayoría en el Parlamento y tiene un Consejo Ejecutivo Federal o gabinete.
El parlamento está conformado por la reina británica, el senado que cuenta con 76 miembros, de los cuales 12 son por cada estado con renovación cada 6 años y 2 más son por territorio con duración de 2 años y la Cámara de representantes que tiene 148 miembros que duran 3 años en su cargo.
Finalmente la función del poder judicial australiano está delegada a cada estado integrante de la Federación. Algunas leyes vigentes en Australia son idénticas a las aprobadas por el Parlamento inglés; sin embargo las leyes australianas se han caracterizado por ser innovadoras, tomando como ejemplo que fueron la primer nación en aceptar la eutanasia.
El sistema judicial local se integra por diversas instancias hasta llegar a las cortes supremas. Asimismo existen Cortes Federales que tienen competencia sobre los asuntos contemplados en las leyes de carácter nacional.
La máxima instancia es el Tribunal Supermo de Australia que cuenta con un juez supremo y 6 miembros designados por el gobernador general sin que sea necesaria la ratificación del Parlamento. También es la última instancia de apelación de los tribunales locales y federales.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Iglesia australiana acepta 620 casos de abusos a menores.

http://www.informador.com.mx/primera/2012/406296/6/iglesia-acepta-620-casos-de-abusos-a-menores-en-australia.htm

En los recientes años ha habido mucha información acerca de integrantes de la Iglesia que han abusado de menores, sin embargo, con notas como esta nos damos cuenta de que estas situaciones han ocurrido desde hace muchos años. 
La pederastía es muy común en el mundo, a pesar de las negativas de estos lamentables casos de las instituciones religiosas, incluso del Vaticano y donde penosamente México ha estado involucrado con relevantes personajes como el padre Marcial Maciel.
En la nota se habla de la aceptación de la Iglesia católica australiana de 620 casos de abusos a menores por parte de los religiosos desde la década de los años 30, justificándose con que en los años 60 y 70 se redujo considerablemente esta penosa práctica.
En Australia, al igual que en el Reino Unido, Estados Unido y Canadá se sigue el sistema legal de Common Law. El sistema de gobierno australiano se basa en la tradición democrática liberal y garantiza la tolerancia religiosa y la libertad de asociarse. Sus instituciones y sus procedimientos reflejan los modelos británicos y norteamericanos, pero son propiamente australianas.

El gobierno federal se basa en un Parlamento elegido por el voto popular, con dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Senado. El partido o alianza de partidos con mayoría en la Cámara de Representantes es el que gobierna, con ministros provenientes de ambas cámaras, que a su vez se desempeñarán en el Gabinete de Gobierno. El Primer Ministro no es elegido directamente por el pueblo, sino por el partido que ostenta el poder en la Cámara de Representantes.


domingo, 16 de septiembre de 2012

Cuadro sinóptico de la estructura de los poderes en Inglaterra.




Atacan campamento del Príncipe Enrique de Gales.

http://eleconomista.com.mx/internacional/2012/09/14/atacan-campamento-principe-enrique-afganistan

El príncipe Enrique de Gales ha sido un controvertido personaje de la Realeza inglesa de los últimos años; principalmente por sus escándalos en los que están incluídas imágenes de él desnudo con una mujer.
Es hijo del Príncipe Carlos de Gales y de la difunta Princesa Diana, acaecida en 1997 en un trágico accidente automovilístico; por lo tanto, el Príncipe Enrique es nieto de la Reina Isabel II.
Pocos han sido los miembros de la familia real que han participado en la vida militar del Reino Unido, teniéndose que remontar incluso 735 años para rememorar al Príncipe Eduardo que participó en las cruzadas.
En la nota se habla de ataques hacia el grupo militar en el que se encuentra en servicio el príncipe Enrique, quien, desde hace unos años se ha estado adiestrando en la disciplina militar; específicamente en el control de helicópteros de combate "apache".
La ocupación británica ha estado en Afganistán desde el año 2001 cuando se dieron diversos ataques hacia Estados Unidos. Incluso el Príncipe Enrique ya había estado en una misión anteriormente, sin embargo tuvo que dejarla, ya que se consideraba en peligro la vida de quienes estuvieran cercanos a él, ya que sería un blanco pretendido por los enemigos.
De hecho, en la nota se habla de diversas amenazas de los talibanes afganos que dicen que no pretenden secuestrar al Príncipe, sino matarlo.
La Corona Inglesa forma parte del gobierno inglés, siendo la cabeza del Estado y símbolo de la unidad nacional. Legalmente es la cabeza del ejecutivo, parte del legislativo y cabeza del poder judicial, así como gobernante suprema de la iglesia católica.
Sus funciones son determinadas por los ministros y entre ellas están: conceder títulos nobiliarios, otorgar firmas a documentos importantes y nombrar funcionarios importantes.

Mapa de Inglaterra.

En el mapa se encuentra el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que es un estado unitario compuesto por 4 países, que son; Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte ( en el mapa se marcan los territorios correspondientes a cada uno).

Carta Magna de Juan sin Tierra.

http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/cm.pdf

Juan sin Tierra fue un gobernante inglés que provocó el descontento de su pueblo por las diversas arbitrariedades y abusos que cometía, provocando el descontento de todas las clases sociales del reino.
En 1215 fue obligado a firmar un documento conocido como la Carta Magna en el cual se establecieron diversos deberes del rey en su calidad de propietario originario de la tierra; recordando el sistema feudal que implementó Guillermo el Conquistador durante su reinado, repartiendo la tierra en miles de feudos pero siendo él, el propietario originario, estableciendo a los señores feudales como arrendatarios.
Al ser de su conocimiento, Juan sin Tierra aceptó y juró la Carta Magna, sin embargo, inmediatamente después de esto, rompió su juramento y se hizo eximir de él, por el Papa Inocencio III.
Los barones tomaron las armas en su contra y la lucha duró hasta su muerte en 1216. Su hijo Enrique III subió al trono y ratificó esta Carta Magna, la cual ya no desaparecería del derecho inglés.
En cuanto al contenido de la carta; (que se encuentra en el link de la parte de arriba)ésta establecía que el rey debía respetar los derechos feudales de los nobles y las libertades de la iglesia, se obligaba al rey y a sus funcionarios a respetar en aplicación de la justicia, la ley de la comarca; que los hombres debían ser juzgados por sus iguales y la prohibición de los tribunales ambulantes al establecer que los litigios se llevarían a cabo en un lugar establecido.
Finalmente, la carta se complementó con el Segundo Estatuto de Westminster, por lo cual se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y la creación de nuevos writs.

domingo, 9 de septiembre de 2012

Argentina: Ven "razonable" permitir voto a los 16 años

diariocorreo.pe/ultimas/noticias/1303326/edicion+lima/argentina-ven-razonable-permitir-voto-a-lo

Se ha difundido en los medios argentinos, la posibilidad de permitir a los menores de 18 años el que puedan votar, ya que se considera que ya son aptos para participar en la vida política de su país.
En el código civil argentino se considera que el adolescente ya tiene derechos a los 13 años y que puede hacer lo que quiera con su cuerpo a los 16 siempre y cuando no sea ilícito o nocivo. Este criterio es diferente penalmente ya que a los menores de edad se les considera inimputables.
Ésta es una iniciativa que se ha discutido recientemente en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y para ser aprobado necesita de la aceptación de 2 terceras partes de los miembros de las Cámaras que conforman al Congreso Argentino.
La Constitución Argentina establece un sistema republicano, representativo y federal, que cuenta con división de poderes y garantías para los ciudadanos. Su reforma mas importante se dio en 1994, e  implicó importantes molificaciones relacionadas con los poderes del Estado y otorgó nuevas garantías a sus ciudadanos.
El poder ejecutivo argentino es representado por un presidente junto con un vicepresidente, quienes duran en el cargo 4 años con posibilidad de reelección por un periodo posterior más. También ha sido propuesta reciente el que la Presidenta argentina pueda reelegirse por un tercer lapso, sin embargo esta reforma constitucional no ha sido bien vista por el sector político argentino. Cabe mencionar que una de las importantes reformas orgánicas de 1994 fue la reelección por un lapso más de 4 años; anteriormente se duraba 6 años en el poder sin opción de reelección.

domingo, 2 de septiembre de 2012

Dos Santos extiende su mandato en Angola.

http://www.clarin.com/mundo/Celebra-reeleccion-socio-comercial-Cristina_0_766123618.html

Este pasado 1° de Septiembre se llevaron a cabo elecciones presidenciales en el país africano Angola, resultando reelecto con una diferencia avasalladora el actual presidente José Eduardo Dos Santos; quien lleva 33 años en el poder de dicho país. , y por tanto, seguirá siendo el gobernante por un periodo de 5 años más.
Las 2 principales fuerzas partidistas de ese país son el MPLA (Movimiento Popular de Liberación de Angola) y el UNITA (Unión Nacional para la independencia Total de Angola); los cuales se han visto inmersos en diversos conflictos influídos por fuerzas exteriores desde hace varios años.
La UNITA siempre ha sido la contraparte del Presidente Dos Santos, quien es parte del MPLA, y en cada elección que ha habido desde la Independencia angoleña de Portugal, han alegado en contra, argumentando diversas irregularidades.
En el año 2010 se creó una nueva constitución que establece que el presidente no se elegirá directamente, sino que ejercerá el cargo, el presidente del partido que logre la mayoría en el parlamento angoleño. Asimismo esta constitución que sustituyó a la del 2002, otorga mayores facultades al presidente, combinándolo con la figura de Primer Ministro para que tenga dominio sobre el Parlamento del que su partido tiene mayoría y también controla el sistema judicial.
 

Cuestionario 2 de sistemas jurídicos. "Codificaciones".



Cuestionario 2 de sistemas jurídicos.
¿Cuáles son las primeras codificaciones reconocidas por la Época de la Codificación?
A partir del renacimiento surge la idea de poner ciertas ramas del Derecho en forma de Códigos. Este periodo comenzó XVIII con proyectos preliminares y alcanzó su apogeo en el siglo XIX.
La codificación obedeció a causas políticas e ideológicas, pero, además, existió otro factor que fue la necesidad de simplificar y unificar el derecho vigente que se encontraba perdido en medio de la multiplicidad legislativa que existía en los países de Europa continental.
Se habla de las primeras codificaciones en el siglo XVII, bajo las órdenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV quien elaboró 3 importantes leyes; la Ordenanza Civil en 1667, la Ordenanza Criminal en 1670 y la Ordenanza Marítima y Mercantil en 1681.
Después de esto surgieron codificaciones en Prusia ordenadas por el monarca Federico el Grande quién ordenó la elaboración de un código en 1746. Pero se publicó hasta 1794 con el nombre de Código General para los Estados Prusianos. Asimismo, el ducado de Baviera hizo una codificación compuesta de Código Penal en 1751, Código Procesal en 1753 y Código Civil en 1756.
                                                                     Luis XIV
¿Cuáles son los precursores de la Escuela Francesa?
Un diferente enfoque del estudio del derecho romano se desarrolló en Francia bajo la influencia del humanismo. Este fue el mos gallicus, los seguidores de esta corriente se interesaban en el estudio de las fuentes originales para descubrir como era el derecho romano clásico.
A esta corriente se le conoce como humanista y los fundadores fueron el alemán Ulrich Zasius, el francés Guillame Budde , Andrea Alciato, Dionisio Godofredo y Hugo Donellus quien se vió implicado en los conflictos religiosos de la Reforma y se vio obligado a exiliarse debido a sus creencias y se refugió y enseñó en Alemania y Holanda.
¿Cuál es la trascendencia de la Escuela Alemana?
Las reinterpretaciones romanizantes del Espejo de Sajonia  y de los famosos derechos de ciertas ciudades como Lubek y otras, culminaron en la Alemania de los siglos XVI, XVII, XVIII, en forma del Usus Modernus Pandectarum que significa: “el uso moderno de utilizar las pandectistas”, que era la consecuencia del éxito práctico forense del mos itallicus usado en las universidades pero adicionados con elementos locales de origen germánico.
A la escuela alemana se le conoce como la escuela histórica del derecho, cuyo máximo exponente fue Savigny que afirma que el derecho no es producto de la razón, sino del sentimiento popular y que emana de la historia de cada pueblo.
                                                                   Friedrich Karl von Savigny
¿Cómo se empieza a enseñar el Derecho en la Época de la Codificación?
Una innovación que se introduce casi imperceptiblemente y que finalmente dominará la enseñanza universitaria del Derecho es la colocación de materias al estilo actual. En Bolonia desde 1509 se enseña el Derecho Penal; aún usando el Digesto y el Codex como puntos de partida; práctica que observamos en Padua y Rockstock en 1564.
En estas universidades donde se permite el establecimiento de nuevas materias en lugar de la tradicional explicación Justinianea por orden de los elementos componentes del Corpus Iuris Civilis; la explicación del derecho romano tiende a reducirse cada vez más al derecho privado, un desarrollo que llega a su final en el siglo XVIII.
¿Cuáles fueron las principales codificaciones españolas y su influencia?
A la caída del Imperio Romano  en 476, España fue invadida por los visigodos por lo que tuvo una influencia jurídica de este pueblo, que contiene influencias cristianas y romanas, promulgándose el Fuero Juzgo en el 654, de manera que es el primer código nacional de España.
Posteriormente en el siglo VIII se produjo la invasión musulmana en gran parte del territorio español, dominación que duró casi 700 años. Durante este periodo el derecho romano sobrevivió a través del Libro de los Jueces.
Se establecieron municipios debido a la carencia de fuerza del poder central, los cuales eran dirigidos por cabildos abiertos a los que se les concedieron fueros locales por parte de alguna autoridad superior. Conocemos ejemplos a partir del siglo X, llamados cartas pueblos y nacen, por ejemplo: los fueros de León, Nájera y Sepúlveda.
Durante la reconquista, paulatinamente se forman tres bloques de poder en la España cristiana: Aragón, Castilla y Portugal cuyos importantes documentos legislativos son el Fuero Viejo de Castilla, el Fuero Real de España y los Fueros de Aragón.
Después surgió una obra con un tono explicativo y moralizante que tuvo un efecto orientador en el ambiente jurídico; su nombre es Las Siete Partidas, cuyo antecedente es el Espéculo. En estas Siete Partidas se siente el impacto de la Universidad de Bolonia ya que su contenido está relacionado con la obra de los posglosadores y en su aplicación se iba a acentuando el carácter romanista de esta obra.
En 1348 se expide el último ordenamiento importante en la Edad Media española que es el Ordenamiento de Alcalá con reformas de derecho civil, penal y procesal.
En 1505 la reina Juana la Loca promulgó las Leyes del Toro, importante legislación para el derecho privado que trató de resolver problemas creados por la contradicción entre las soluciones dadas por el derecho común y el nacional.
La multiplicidad de leyes, llevó al rey Felipe II a ordenar la publicación de la Nueva recopilación en 1567 y en 1805 el rey Carlos IV publicó la Novísima Recopilación compuesta por 6000 leyes referidas a todas las ramas del derecho, reunidas en doce libros.
A pesar de las críticas, la Novísima Recopilación siguió rigiendo a lo largo del siglo XIX perdiendo su vigencia a medida que se promulgaban nuevos códigos que derogaban la parte correspondiente de la materia recopilada, hasta su definitiva derogación tras la aparición del Código Civil en 1889.

¿Qué materias se desarrollan principalmente?
A pesar de la multiplicidad de ordenamientos que hubo, se desarrollaron inicialmente la materia civil y mercantil y posteriormente la penal.
¿Qué codificaciones españolas influyeron en México?
Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan en 1521, los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios conquistados constituyeron la Nueva España.
La legislación que rigió la Colonia se integró tanto por las leyes españolas como por las disposiciones especiales que la metrópoli expidió para las colonias de América, así como por las especiales para la Nueva España.
Entre los ordenamientos que tuvieron vigor en la Nueva España podemos citar el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes del Toro, la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y las Siete Partidas. Respecto al derecho propio de las colonias americanas se creó la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Leyes especiales para la Nueva España, podemos mencionar las Ordenanzas de Intendentes de 1786 relativa a la organización política, administrativa y judicial.
¿Cuáles fueron las primeras codificaciones a partir de la Independencia?
Consumada la Independencia de México en septiembre de 1821, asumió el poder la llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa y elaboró un documento llamado Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, que en su artículo 2do daba fuerza y vigor a las leyes españolas anteriores a la Independencia.
El primer código civil elaborado y promulgado en el país se supone que fue el del estado de Oaxaca en 1827 y 1828, le siguió el Código de Zacatecas de 1829. El Código Civil para el Distrito Federal y el territorio de Baja California entró en vigor en 1870 y fue sustituido por el de 1884 y éste a su vez por el de 1932 que nos rige actualmente. Estos siguieron el modelo del Código de Napoleón de corte romanista.