domingo, 2 de septiembre de 2012

Cuestionario de sistemas jurídicos 1.

Cuestionario Sistemas Jurídicos.
¿En qué consiste el Derecho Canónico?
Se entiende por Derecho Canónico la colección de leyes o reglas establecidas por los obispos y principalmente por el pontífice romano, para el régimen y gobierno de la Iglesia. El Derecho Canónico contemporáneo es obra de la legislación, jurisprudencia, doctrina y demás documentos normativos, dictados por las autoridades del Estado Vaticano.
También puede definirse como la normatividad o cuerpo oficial de leyes de la Iglesia Católica.
¿Cuáles son las fuentes del Derecho Canónico?
Es un derecho divino, consuetudinario, natural y positivo. En sus fuentes formales están los códigos, decretos. Digestos, constituciones, preceptos, rescriptos, privilegios, dispensas, estatutos, reglamentos y actos administrativos particulares.
¿A quiénes se les considera los precursores del Derecho Canónico?
Existió una obra paralela al Corpus Iuri Canonici llamada: Magnum Vulgarium, más adelante, la Bullari Comuni Continuatio; los cuales fueron duramente criticados; lo que llevó a compilar normas canónicas al Concilio Vaticano I.
Se creó una comisión especial encabezada por el Cardenal Pietro Gasparri, en 1904 Pío X inicia una ardua labor legislativa de la Iglesia, para que finalmente Benedicto XV promulgue el Nuevo Código el 27 de Mayo de 1917 que entró en vigor al siguiente año.
Décadas después en 1959, Juan XXIII manifestaría su intención de convocar a un nuevo concilio, inaugurado en 1962 con miras a actualizar las leyes de la Iglesia Católica. Éste sería el Concilio Vaticano II que continuaría Paulo VI y le daría continuidad Juan Pablo II para que el 25 de Enero se adhirieran dos libros más al Código Canónico.
                                                         Papa Benedicto XV.

¿Cuál es el contenido del Corpus Iuris Canonici?
Contiene 7 libros subdivididos en títulos, éstos en capítulos y a su vez en cánones que suman 1752 preceptos.
I.-Normas Generales.
II.-Del pueblo de Dios.
III.-De la función de enseñar en la Iglesia.
IV.-De la función santificadora de la Iglesia.
V.-De los bienes temporales de la Iglesia.
VI.- De las sanciones.
VII.-De los procesos.
                                                  Codex modificado por el papa Juan Pablo II.
¿Cuál es la importancia de la Edad Media en los Sistemas Jurídicos?
La Edad Media está marcada desde el año 476 d.C con la caída del Imperio Romano de Occidente, hasta el año 1453 cuando los turcos invaden Constantinopla y se da la caída del Imperio Romano de Oriente.
El derecho de la antigua Roma, después de cierta influencia helenística, llegó a ser el origen del sistema Neorromanista , uno de los 3 grandes sistemas jurídicos que tenemos en el mundo occidental. Esto se debe al Corpus Iuris Civilis, la gran compilación hecha por Justiniano, en Constantinopla en el siglo VI d.C.
Durante la Edad Media, lo germánico se mezcló íntimamente con lo Mediterráneo, de esto se formó Europa junto con el aspecto jurídico. Los derechos germánicos de Inglaterra, de Alemania y del norte de Francia, recibieron influencias latinas, en tanto que el Derecho Romano de España, de Italia y del Sur de Francia recibieron infiltraciones germánicas.
Durante los siglos oscuros que median entre la caída del Imperio Romano de Occidente y aquel prerrenacimiento que se inicia hacia el año 1000, el derecho romano no había quedado en un olvido total; durante ese intervalo el Derecho Romano vulgar sobrevive en el Código de Teodosio, en el Breviario de Alarico, en la Lex Romana Burgundionum y en la Lex Romana Curiensis. También en la forma justinianea se continua la tradición romanista, siguen estudiándose y aplicándose las Instituciones de Jusiniano, los primeros nueve libros del Codex y varias Novellae, sin embargo el Digesto parece haber caído en el olvido.
Un monje de la Universidad de Bolonia llamado Irnerio redescubrió el Digesto y se convirtió en uno de los grandes juristas de la época, después transmitió sus conocimientos a sus discípulos Búlgaro, Martino, Hugo y Jacobo.
Pronto se convirtió la Universidad de Bolonia en el gran centro de estudios jurídicos atrayendo un gran número de estudiantes del mundo occidental.
Entre 1090 y 1230 surgieron los “Glosadores” quienes se encargaron de aclarar el Corpus Iuris Civilis y elaboraron pequeños comentarios (glosas) con explicaciones etimológicas de ciertos términos.
Hubo un intervalo entre la escuela de los Glosadores y la de los Posglosadores; este interludio fue la escuela de los ultramontani que tuvo origen durante el siglo XII, en la Universidad de Orleans con autores como Jacques Révigny y Juan Faber. Estos autores se empeñaron en aplicar a problemas de la práctica contemporánea los principios del Derecho Romano, redescubierto y analizado por los Glosadores.
Después, los Posglosadores ofrecen sobre todo un aspecto creativo donde gracias a ellos el Derecho Romano pudo entrar a la práctica forense de la Edad Media.
Un segundo aspecto importante de la época medieval es el derecho canónico. Como en la Edad Media la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos era mucho más amplia de la que tienen en la actualidad, a la Iglesia le fue necesario elaborar un derecho propio, bastante completo.
Este derecho canónico estaba íntimamente relacionado con el derecho romano, se puede decir que los huecos del derecho canónico se llenaba con el Corpus Iuris Civilis; a esta combinación se le denominó Ius Commune.
Finalmente surge la escuela Pandectista Alemana en la que se instituyen elementos abstractos del Corpus Iuris Civilis y trata de mediar lo histórico y lo dogmático. Esta escuela buscó todo tipo de fuentes del derecho romano y partí adel supuesto de que la ciencia del derecho no es otra cosas que la historia del Derecho cuyos principales impulsores fueron Savigny, Puchta y Vangerow.
                                   Monje Irnerio. Renovó el uso del Digesto para su estudio.
¿Qué es lo más importante del Renacimiento para los Sistemas Jurídicos?
En esta época, la ciencia se libera de los “libros de autoridad”; los estados se emancipan de la pretendida soberanía del emperador y se cristalizan claramente en derredor de sus propios reyes, varios de los cuales ya habían logrado su victoria sobre el feudalismo, además el cristianismo sacude la aplastante autoridad de Roma.
Se empieza a cuestionar si el poder de los monarcas proviene de Dios o es producto de una delegación echa por el pueblo.
Se observa también que la creación de los estados nacionales fue perjudicial a la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos, y por lo tanto a la aplicación del derecho canónico. El movimiento de la reforma renacentista provocó grandes cambios en el cristianismo occidental y la independencia de la Iglesia Anglicana, lo que quitó mucho terreno al derecho canónico.
Con el gran entusiasmo por la antigüedad grecorromana, el Renacimiento produjo varios juristas que rechazaro las reinterpretaciones del derecho romano hechas por los glosadores y posglosadores y pretendían regresar a la interpretación original del Corpus Iuris Civilis, o más aún al fondo clásico de tres siglos antes de Justiniano.
Esta tendencia no floreció en Italia, donde estaba tan arraigada la tradición de los posglosadores nacionales, sino que encontró su lugar en Francia, en la Universidad de Bourges.
                                             Corpus Iuris Civilis. Obra jurídica de Justiniano.
¿Qué característica se conserva en las escuelas o colegios para los sistemas jurídicos?
En términos generales el mundo universitario era cosmopolita; existía la barrera  era el uso de diferentes lenguas; sin embargo el uso del latín se hizo primordial, además de las materias básicas eran las mismas en todas las universidades y gozaban de reconocimiento en todo el orbe.
El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales que se estudiaron en las universidades.
Se establecieron exámenes de ingreso y de culminación de la carrera para tener un diploma para demostrar sus estudios al regresar a su patroa. Surgen de esta manera los exámenes correspondientes al bachillerato, la licenciatura, la maestría y el doctorado.
Ninguna universidad medieval ha tenido tanta importancia para el derecho como la de Bolonia, cuna del renacimiento del derecho justinianeo a fines del siglo XI, y lugar donde, desde comienzos del siglo XII, empezó a organizarse el derecho canónico.
La cultura académica medieval estaba repartida entre las siete artes liberales, q a su vez, formaban el trívium (ciencias verbales) y el quadrivium (ciencias exactas). Dentro del Trivium (gramática, dialéctica y retórica) el derecho encontró su lugar en la retórica.
                                                              Universidad de Bolonia.

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