domingo, 28 de octubre de 2012

Islandia vota un referéndum con propuestas ciudadanas para cambiar la Constitución.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/20/internacional/1350733463.html

Tengo interés en la publicación de esta nota, debido a la reciente lectura del libro del Dr. Mauricio Reyna Lara que trata sobre los mecanismos de participación ciudadana; concretamente con el referéndum.
En días anteriores se realizó un referéndum en Islandia con 25 personas elegidas de entre 500 personas, que representan al país. Determinaro que es necesario que se lelven a cabo diversas enmiendas a la Costitución que se adoptó después de lograr la independencia de Dinamarca en 1944.
El referéndum es el procedimiento mediante el cual la población emite su voto para participar en la toma de decisiones administrativas, es decir, actos importantes de gobierno. Existe el facultativo y coercitivo, el primero es el que está regulado jurídicamente con la posibilidad de realizarlo o no y el coercitivo es realizado por los órganos del Estado por disposición constitucional para la reforma de la misma. Un punto importante es que éste debe ser sobre temas no tan especializados, donde cualquier ciudadano pueda entender los beneficios o perjuicios que implicaría cierta reforma a la Constitución.

Parlamento ruso robustece estrategia de Estado en seguridad naciona

http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=652121&Itemid=1

La noticia de Rusia trata sobre el Parlamento que ha aceptado realizar una serie de enmiendas a su Código Penal en relación a endurecer la penalización por espionaje, revelación de secretos de Estado, y traición y con esto buscan fortalecer la seguridad, el orden constitucional, integridad territorial y estatal de la Federación de Rusia.
Rusia adoptó su constitución mediante referéndum en 1993 donde establece a su país como una federación y república semipresidencialista donde el Presidente es el Jefe de Estado y el Primer Ministro es el Jefe de Gobierno.
El poder legislativo está formado por La Asamblea Federal Bicameral, formada por la Duma estatal (cámara baja) y el Consejo de la Federación (cámara alta).
El poder judicial lo forman la Corte Constitucional, la Corte Suprema, la Corte Suprema de Arbitraje y las cortes federales de menor nivel, cuyos jueces son nombrados por la Asamblea Federal por recomendación del Presidente.

Lider de Corea del Norte ordena fusilar a funcionarios.

http://noticias.univision.com/mundo/noticias/article/2012-10-24/lider-corea-norte-ordeno-fusilar-funcionarios

La nota alusiva a Corea del Norte trata del lider coreano que recientemete sucedió a su padre y en los recientes meses ha seguido una política dictatorial mandando a fusilar a un gran número de funcionarios.
Kim Jong-un ha mandado a matar a 31 funcionarios durante lo que ha durado su cargo desde que sustituyó a su padre Kim Jong-il en 2010.
Los recientes fusilamientos que ordenó fueron a causa de que los ejecutados consumieron alcohol durante su encargo, lo que a mi parecer es un total abuso de poder. Estos casos pueden ser resueltos de otras formas, incluso cesando de sus funciones a quienes incurran en alguna falta.
Corea del Norte sigue un régimen socialista, en donde se habla que padecen mucha hambre, privación de sus libertades y una gran represión. El órgano máximo del Estado es la Asamble Suprema del Pueblo, que cuenta con 687 miembros.
Entre las violaciones de derechos humanos en Corea del Norte figuran el empleo de la tortura, la aplicación de la pena de muerte, la detención y el encarcelamiento arbitrarios, las condiciones de reclusión inhumanas y la supresión prácticamente total de las libertades fundamentales, incluidas las de expresión y circulación.

domingo, 21 de octubre de 2012

Cuba facilita a sus ciudadanos la salida del país.

http://www.lacapital.com.ar/el-mundo/Cuba-el-camino-de-muchos-hacia-el-sueo-americano-es-largo-20121021-0002.html
Esta es una noticia que definitivamente ha dado la vuelta al mundo. En la nota se habla de que el permiso a los cubanos de salir de Cuba, es una desesperada medida tomada por Raúl Castro para demostrarle al mundo que Cuba está cambiando. Sin embargo, al haber estado en la plática con el miembro fundador del partido comunista; Fernando Lennin, me hace pensar que la mayoría de las notas están en contra de Cuba y hacen verle como un infierno de donde todos quieren escapar, sin embargo, considero que el mayor interés de los cubanos de alejarse de su país, es el de conocer el mundo o incluso encontrarse con sus familias que han salido de la isla y establecido en otros países.
Considero una muy buena acción de parte del gobierno cubano, ya que permitirá la interacción entre cubanos y otros países, que esperemos se vea reflejado en acciones de avance científico y cultural.

Ensayo del libro: "El Estado democrático de Derecho en México" del Dr. Mauricio Reyna Lara.



El Estado democrático de Derecho en México.
Los mecanismos de participación ciudadana son importantes herramientas para el desarrollo de la democracia de un país. Difícilmente encontraremos países o lugares donde se manifiesten estos mecanismos con una verdadera efectividad. En el caso particular de México, considero un gran avance las reformas recientemente hechas al artículo 35 y al 76. El 35 refiriéndose a la posibilidad de que los ciudadanos puedan votar en las consultas ciudadanas que se realicen e incluso poder convocarlas; el artículo 71 fue reformado otorgándole a los ciudadanos la posibilidad de realizar iniciativas.
Como ya mencioné considero esto un gran avance, sin embargo en el mundo práctico que sabemos es totalmente turbio en el caso de México, se presentan a mi parecer varios obstáculos para poder hacer efectiva la participación de los ciudadanos en la realización de las iniciativas, ya que inicialmente se pide que participen el 0.13 de la lista nominal de electores, lo que representa a una población mayor  a los cien mil habitantes; y esto conjunto a la aprobación del Congreso. En el caso de las consultas populares, se prohíben diversos temas para ser puestos a consulta, lo que representa otra traba y si se busca que sean vinculatorias para el poder ejecutivo o legislativo, la participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal deberá ser de más del 40%. Finalmente en los transitorios se establece que estás reformas para hacerse cumplir deberán someterse a la creación de la ley correspondiente por el Congreso de la Unión en menos de un año; quiero creer que esto pasará, sin embargo, lo menos importante es que tarden mucho tiempo en expedir esta ley, lo preocupante para mi son las nuevas disposiciones que se establezcan en esa ley, que incluso pueden hacer menos eficaz la existencia de la iniciativa popular.
La relación hecha en el primer capítulo del libro del Dr. Reyna, entre democracia, estado de derecho y participación ciudadana, la considero fundamental al querer implementar alguno de los mecanismos explicados, que son el plebiscito, referéndum, iniciativa popular y la revocación de mandato, ya que si se quiere llegar a la aplicación de una democracia efectiva se deben respetar los principios que persiguen el estado de derecho y los mecanismos de participación. Sin embargo, estos mecanismos solo pueden ser creados o implementados para tener un mayor control social o crear una falacia en la participación del pueblo en las decisiones relevantes que puedan tomar los grupos dominantes.
A pesar de que como se menciona en el libro, la democracia nunca podrá ser perfecta, pero si perfectible, se debe buscar la mejor forma para que la ciudadanía participe en la vida política del país; y estos mecanismos deben ser implementados solo con buenas intenciones para lograr un desarrollo colectivo del país en que se busca su aplicación y no como una cortina de humo para simular una democracia donde solo parece que participa el pueblo. Asimismo para la mejor eficacia de la participación ciudadana, no se deben violar los fundamentales elementos del estado contemporáneo que también son mencionados en el libro y son: poder, democracia y derecho. Realmente considero que las violaciones a estos principios son las que impiden la correcta administración y funcionamiento de un país, principalmente el del poder, ya que el control político generalmente no radica en las mayorías, sino en las minorías poderosas que valiéndose de diversas artimañas hacen creer que logran la inclusión de las mayorías en sus programas políticos de gobierno. Es por eso la importancia de la correcta aplicación de los cuatro mecanismos ya mencionados.
Es importante mencionar la descripción de los cuatro mecanismos descritos en el libro, los cuales presentan distintos conflictos y se pueden utilizar en situaciones diversas y serán efectivos con la correcta aplicación, esto es, sin quererlos usar como cortinas de humo o como formas de control social.
Para definir al plebiscito, lo más correcto a mi parecer, es hacerlo, como una consulta popular, donde se tomará en cuenta la  decisión de la población en las decisiones políticas de los gobernantes que tengan una gran relevancia, sin embargo el autor menciona que históricamente ha sido más un instrumento de control del poder que de participación ciudadana. En el plebiscito se le pregunta al pueblo sobre alguna decisión relevante y el ciudadano deberá contestar concretamente con un “si” o un “no”. Considero que el plebiscito se presta mucho a la abstracción de su interpretación y utilización debido a lo concreto que deben ser las respuestas ,sin embargo es difícil pensar en que alguien analice respuestas abiertas de miles de ciudadanos.
El referéndum es el procedimiento mediante el cual la población emite su voto para participar en la toma de decisiones administrativas, es decir, actos importantes de gobierno. Existe el facultativo y coercitivo, el primero es el que está regulado jurídicamente con la posibilidad de realizarlo o no y el coercitivo es realizado por los órganos del Estado por disposición constitucional para la reforma de la misma. Un punto importante que me llamó la atención es que éste debe ser sobre temas no tan especializados, donde cualquier ciudadano pueda entender los beneficios o perjuicios que implicaría cierta reforma a la Constitución.
La iniciativa popular, que es de reciente implementación en México es la que permite actuar a la ciudadanía con una facultad legislativa, sin la acción o propuesta del poder correspondiente. Teóricamente el único requisito exigible es que la presenten cierto número de ciudadanos, sin embargo como ya mencione en mi introducción, es de difícil aplicación por la exigencia de tan altos estándares de participación ciudadana  e irregularidades que se presentaron en la reciente reforma.
Finalmente la revocación de mandato que se refiere a dejar sin efectos un mandato gubernamental ; que el pueblo retire de su cargo a un funcionario antes de que termine el plazo estipulado por haber tenido un mal funcionamiento o no cumplir con los compromisos fijados.
En cuando a los primero 2 mecanismos los considero buenos, sin embargo difíciles de efectuar; en el plebiscito, por lo abstracta que puede resultar la obtención de resultados y en el caso de México, lo considero una burla a los mexicanos que se restrinjan tanto los temas de consulta popular y que se exija un tan alto porcentaje de ciudadanos para que sea vinculatoria, que en este caso es del 40%; y el referéndum me parece difícil en el sentido de que su aplicación puede implicar altos gastos para el gobierno ya que en un país con tanta población como México, difícilmente podría darse; y esto lo asumo porque a mi entendido, la teoría de Rousseau acerca de los referéndum, se materializaría en poblaciones de 10 mil habitantes aproximadamente.
La iniciativa popular y la revocación de mandato los considero dos muy buenas formas de participación ciudadana, sin embargo, considero que solo forman parte de una utopía democrática; por lo menos en el caso mexicano, ya que por el control y exceso de poder que ejercen nuestros gobernantes, difícilmente se dará una revocación de mandato; y en cuanto a la iniciativa popular, la considero buena, porque muchas veces nuestros representantes ni siquiera tienen noción de los que nos aqueja, y quienes realmente conocen los problemas, las necesidades y quienes pueden dar soluciones efectivas, son los mismos ciudadanos.
Un aspecto determinante en un Estado es la democracia; retomando algunos de los puntos mencionados en la obra, preciso que es vital el hecho de que los ciudadanos se involucren con la política de su país, ya que seremos nosotros quienes nos veremos afectados o beneficiados con las decisiones que tomen nuestros representantes. El trabajo de un país en conjunto, lo llevará al progreso y la efectividad de las leyes. Es importante no menospreciar a las clases bajas, ya que ellas serán quienes tengan mayores repercusiones o beneficios; se deben tener fines igualitarios.
Lo difícil a mi entendimiento, es lograr una practicidad democrática, no sólo materializar la democracia en un artículo constitucional, no dejarla en una simple idea. Se deben conjuntar y hacer que funcionen los tres aspectos de la democracia que menciona Giovanni Sartori que son la democracia como principio de legitimación, como sistema político y como idea.
En cuanto a la aplicación en otros países, diversos puntos me llamaron la atención, como que los países europeos han desarrollado de manera importante la realización de estos mecanismos; tan solo debe ser recalcado de que el origen del referéndum se remonta a Francia y otro aspecto que muestra un gran avance en esta materia y me gustaría comparar con México, es que en Suiza, incluso se creó un Instituto para la Iniciativa y el Referéndum en Europa que pretende especializar a las personas para encontrar formas para su efectiva aplicación. En Suiza se permite incluso una revisión total a la Constitución en caso de que cien mil ciudadanos lo soliciten; y el hecho de revisar la Constitución me lleva a la analogía con México, donde hay una gran restricción a los temas de consulta.
Hay otros casos, en Estados Unidos, donde los estados de Dakota del Norte y California, han integrado estos sistemas como procedimiento normal del proceso legislativo. Esto para mí, es una correcta y efectiva participación ciudadana.
Otro caso que se me hizo totalmente efectivo, fue el de Noruega, que en 1972 sometió a consulta popular, a pesar de no tenerla regulada constitucionalmente, su integración a la Unión Europea, decisión que sería fundamental para esa nación y que se obtuvo una respuesta negativa.
En el caso de Suecia, se puede notar otro gran adelanto; donde el gobierno está obligado a dar respuesta a las peticiones que se hagan, de manera rápida y concreta.
En el caso de América se han dado casos extremadamente importantes en cuanto al referéndum, concretamente en Canadá donde se decidió no otorgar la separación de Quebec del territorio canadiense, por diferencia de apenas un punto. En la provincia de Columbia Británica se ha implementado la revocación de mandato y en 1995 se logró la destitución del cuerpo legislativo cosa que es propia de los Parlamentos europeos.
A nivel local, Estados Unidos tiene un gran avance; como incluso ya mencioné, hay estados donde la participación popular es una parte normal del proceso legislativo.
En cuanto a los países latinoamericanos, se presentan varias similitudes entre ellos mismos, en el hecho de que siguen una democracia representativa.
Argentina tiene una similitud con México al haberla implementado relativamente hace poco, en el año de 1994, y es de cierta forma restringido igual que en México, donde solo se pueden promover las consultas o iniciativas y será el poder legislativo quien determinará si procede la realización de éstas. Sin embargo ellos, nos aventajan al ya tener reglamentada la participación, ya que se estipula que los diputados tendrán doce meses para darle tratamiento y someterla a voluntad popular, conjunto a que en su ley reglamentaria ya se establecen los procedimientos correspondientes.
En general considero que en México se tiene un gran atraso de la participación ciudadana, ya sea por la corrupción que existe en nuestros órganos de gobierno o por el imperante poder de las clases dominantes, que son minoría. Incluso lo podemos notar con la participación en las elecciones, en las que se genera un gran abstencionismo. Se deben mejorar muchas cosas para lograr la implementación, como por ejemplo la comunicación a través de los medios, de la cual también se hace mención en la obra. Pero a pesar de esto, la nueva reforma representa un avance en la participación ciudadana, esperando que los legisladores hagan un correcto trabajo y podamos llegar a ser un país más incluyente y de esta forma resolver los problemas que realmente hacen tocar fondo a México.
Zamudio Zamora Fernando.

jueves, 18 de octubre de 2012

Introducción al estudio del Derecho Cubano.



El Estado es una término difícil de definir en cuanto a la concepción de lo que realmente implica la conformación de un Estado. Los griegos y romanos se centraban meramente a la organización política, sin embargo otros autores han incluido diversos factores que son determinantes en la conformación de un Estado.
Es muy importante la concepción de Estado de la Escuela Histórica Alemana que es mayormente representada por Savigny quien hace ver que el Estado y el Derecho evolucionan y se adecúan al pueblo donde serán aplicados, donde el espíritu del pueblo será determinante.
Podemos llegar a la conclusión de que el Estado es un mecanismo de control social, que se encargará de resolver los conflictos que se susciten entre los integrantes del mismo y entre las clases sociales. La naturaleza de su función debe ser inminentemente la de mantener un equilibrio entre la sociedad que representa, ya que sin su existencia y un mecanismo para dirimir conflictos, la vida de sus integrantes sería muy difícil.
Marx define al Estado en su teoría como un conjunto de órganos, organismos y mecanismos que funcionan conjuntamente para que la clase dominante tenga un control político sobre las clases inferiores.
El autor menciona algunos elementos del Estado, entre los que se encuentran el territorio que es el espacio donde se asienta la población;  la población es el elemento humano en donde se llevan a cabo las relaciones entre los particulares y los grupos sociales; el poder es el signo de existencia de una organización política y la soberanía que es la capacidad de la organización política para definir sus acciones en los diferentes  órdenes de la vida social.
En cuanto a Cuba; es un archipiélago que para la distribución del poder maneja la existencia de unidades administrativo-territoriales que son municipio, provincia y nación. Existen 169 municipios y 14 provincias.
En  la constitución cubana se establece que la soberanía se ejerce por el pueblo y define a Cuba como una República unitaria y democrática socialista.
Para la organización del Estado cubano, existen diversos organismos con funciones diferentes. Entre ellos encontramos al órgano representativo que se materializa con la existencia de la Asamblea del Poder Popular y el Consejo del Estado; estos organizarán al Estado mediante la representación con personas directamente electas y tendrán a su subordinación otros órganos estatales.
El  órgano ejecutivo-administrativo supremo ejecuta acuerdos y mandatos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo del Estado.
Los órganos administrativos locales son quienes se encargaran de la dirección administrativa para dar cumplimiento a las decisiones  políticas y de gobierno en la localidad que representen.
Los órganos judiciales se encargarán de la impartición de justicia, valiéndose de tribunales en los distintos ámbitos que existan en el Estado cubano, dando lugar a la existencia de Tribunal Supremo Popular y Tribunales Provinciales Populares.
Los órganos fiscales se encargarán de la legalidad en el ejercicio de las acciones penales y serán dirigidos por la Fiscalía General de la República y las fiscalías provinciales.
Finalmente los órganos de defensa actuarán en mar, aire y tierra siendo las instituciones armadas quienes dirigirán al país en situaciones difíciles.
En cuanto al poder legislativo cubano ya mencionamos que es representado por la Asamblea Nacional del Poder Popular que es un organismo unicameral que representará con 1 diputado por cada 20 mil habitantes de municipio y en el caso de que el municipio solo tenga 30 mil habitantes, se asignarán 2 representantes buscando tener la representación total de la población. Los diputados son electos cada 5 años y sesionan 2 veces al año con las extraordinarias que le sean necesarias y sus facultades son la creación de leyes y modificaciones a la Constitución.
El Consejo del Estado consta de 34 miembros que son presidente, primer vicepresidente y 5 vicepresidentes más, un secretario y 23 miembros más. Sus integrantes son elegidos por Asamblea Nacional y son también integrantes de ésta. Éste órgano se puede definir como el órgano ejecutivo de la Asamblea y y como su representación permanente y también representará a Cuba en las relaciones internacionales que ocurran.
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo-administrativo y estará conformado por 1 presidente, un primer vicepresidente, otros vicepresidentes, un secretario y a quienes fije la ley y éste es el órgano que se encargará de la dirección del gobierno cubano, siendo el presidente el Jefe de Estado y de Gobierno.
Entre los órganos menores de representación se encuentran la Asamblea Provincial del Poder Popular y la Asamblea Municipal del Poder Popular que ejercerán sus funciones en sus respectivas competencias.
En cuanto al sistema judicial cubano, se menciona que ha evolucionado drásticamente a partir de las diferentes etapas históricas de Cuba, habiéndose establecido lo que implicaba la sumisión a España durante la época colonial. Otro suceso importante fue la invasión norteamericana que se dio en 1898 donde se estableció el  Tribunal Supremo de Cuba y por mandato del gobierno norteamericano se creó la Comisión Consultiva que se encargó de la redacción de importantes leyes, incluidas la Constitución cubana y una Ley Orgánica del Poder Judicial en 1909.
Con esto se inició una estructuración del poder judicial en cuba, partiendo del poder supremo del tribunal, habiendo audiencias en las provincias y juzgados en los municipios, sin embargo todo esto fue ineficaz y se buscó crear leyes más eficientes para transformar la colonia en su nación.
Un acontecimiento determinante fue la Revolución cubana que se suscitó en 1959; el Poder Judicial se fue configurando a partir de las medidas radicales posteriores a la Revolución. Hubo una gran desorganización ya que se contrastaba la existencia de los tribunales establecidos en 1909 y los tribunales revolucionarios para condenar a aquellas personas contra las que se luchaba en la revolución, quienes habían causado grandes perjuicios a la nación cubana.  Al mismo tiempo existieron los tribunales populares que se encargaban de asuntos particulares para delitos menores e incluso se llegaron a tratar temas familiares; en estos tribunales la justicia se impartía por personas que fueron rápidamente capacitadas por personas de la Facultad de Derecho de la Habana.
Fue hasta el año de 1982 cuando se logró estabilizar la legalidad cubana, incluso creando una nueva Constitución Socialista en 1976  y el 23 de junio de 1973 se dictó la Ley de Organización del Sistema Judicial que derogó a la dictada en 1909.
Entre las novedades que se introdujeron fue que los jueces dejaron de ser nombrados por el Consejo de Ministros y esa facultad se confirió a las legislaturas en el ámbito que representaran, ya fuera municipal, provincial o nación.
Los tribunales quedaron organizados en todos los niveles en cámaras colegiadas de 3 o 5 miembros integradas por jueces profesionales y jueces legos en Derecho que eran ciudadanos comunes elegidos también por las legislaturas correspondientes. Los jueces duran 5 años renovables en el cargo y se establecen en la ley correspondiente las causas de remoción y término del mandato.
En Cuba también se habla de la Administración Pública que se encarga de actos de una persona destinados a satisfacer las necesidades o intereses de la colectividad.
Los ejemplos de órganos que realizan esta función en Cuba son el Consejo de Ministros que es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, facultado así por la misma constitución. La función administrativa es más amplia que la ejecutiva ya que se extiende hasta la creación de leyes, reglamentos en su mayoría y la solución de conflictos de materia administrativa por sus propios órganos judiciales.

martes, 16 de octubre de 2012

China atiende millones de peticiones públicas.

http://spanish.peopledaily.com.cn/31621/7978854.html

La nota de esta semana es sobre China y las acciones que el Partido Comunista ha realizado para estar en contacto con la población, atendiendo a mas de 1 millón de peticiones de los chinos desde el año 2010, lo cual considero muy bueno, ya que se han encontrado diversas violaciones a la ley y se han combatido diversos problemas como la pobreza.
La República Popular China es una nación socialista, unificada, multinacional y uniforme.
La constitucion china establece que el poder legislativo recaerá sobre la Asamble Popular Nacional.

domingo, 7 de octubre de 2012

Nueve estados indecisos serán la clave en la elección presidencial de EUA.

http://www.laopinion.com/nueve_estados_indecisos_seran_clave_de_eleccion

Se acercan las elecciones de Estados Unidos de Norteamérica, que es un país donde opera el sistema jurídico del Common Law que a diferencia de otros países que se agrupan en el commonwealth tiene ciertas diferencias, como el hecho de plantear la existencia de un derecho federal que plantea atribuciones a autoridades federales y de los estados; lo que es desconocido en Inglaterra. Otra característica que los diferencia de Canadá y Australia es que la Reina inglesa no interviene en ninguno de los 3 poderes del Estado, ni siquiera de forma protocolaria.
En los recientes días se ha suscitado una fuerte contienda entre los 2 candidatos estadounidenses; Mitt Romney y Barack Obama que busca la reelección por un periodo más de 4 años.
El sistema electoral estadounidense es diferente al mexicano; visiblemente con el hecho de que la elección de sus representantes no es directa; oséa que cada ciudadano no elige a quien sea de su preferencia; sino, es indirecta; que implica que los ciudadanos en su respectivo estado, eligen a personas que emitirán su voto en representación del estado en que residan.
La nota hace alusión a este sistema electoral, mencionando lo determinantes que son algunos estados como Ohio, ya que tienen un gran número de electores, los que son determinados por la densidad demográfica que exista en el estado que representen

martes, 2 de octubre de 2012

Conformación y facultades del Senado en Canadá.



Conformación y facultades del Senado en Canadá.
La Cámara de Senadores está compuesta de 104 miembros, repartidos de la siguiente forma: 24 representantes de las provincias marítimas (10 de Nueva Escocia, 10 de Nueva Brunswick y 4 de las Islas Príncipe Eduardo); 24 de Quebec; 24 de Ontario, 6 de Manitoba; 6 de Saskatchewan; 6 de Alberta y 6 de la Columbia Británica; 6 de Newfoundland y uno respectivamente para cada uno de los 3 territorios de Noroeste, Yukón y Nunavut.
Para ser senador se requiere 30 años cumplidos en el momento de su nombramiento; deben poseer bienes con un valor neto de 4000 dolares canadienses y disponer de un activo total neto de un mínimo de 4000 dolares canadienses anuales y residir en la provincia o territorio que representan.
Los senadores son designados por el Gobernador General a propuesta del primer Ministro y ocupan el cargo hasta cumplir la edad de 75 años.
Las facultades de esta Cámara son bastante limitadas, por lo que se ha convertido en una institución prácticamente sin funciones.
En 1992 se convocó a un referéndum para hacer que la elección de senadores fuera directa y de esta forma otorgarles mayores facultades, sin embargo la iniciativa fue rechazada.
En Canadá existe un debate político desde hace años en cuanto a la necesidad y/o validez del Senado. 
Los Senadores son nombrados al  Senado por el Primer Ministro. La función del Senado se ha explicado como "una segunda y sobria opinión" antes de aprobar una ley para su ascenso real (promulgación).  No sabemos de ninguna ley que haya sido rechazada por el Senado en tiempos modernos. De manera que la aprobación del Senado es casi mera formalidad. 
El Senado puede legislar en cualquier tema de la agenda legislativa, excepto en lo concerniente al gasto público o a la imposición de impuestos. También tiene la capacidad formal de rechazar o enmendar cualquier legislación que se ponga a su consideración, cuantas veces lo considere necesario. Ninguna iniciativa puede convertirse en ley si no ha sido aprobada por el Senado. Todas estas atribuciones de la Cámara alta bastarían para considerar al bicameralismo canadiense como "integral", esdecir, donde ambas instancias legislativas tienen paridad de facultades. Sin embargo, en la práctica legislativa no ocurre así. Desde hace más de 40 años el Senado no rechaza una sola iniciativa emanada de la Cámara de los Comunes y rara vez ha insistido en mantener alguna enmienda que haya sido rechazada por la Cámara baja. La gran excepción sucedió en 1988, cuando el Senado se rehusó a ratificar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos antes de que se celebraran elecciones generales. Una táctica común ha sido retrasar la entrada en vigor de alguna ley demasiado polémica, a través de la negativa del Senado a discutirla antes del final de determinada legislatura.
Incluso me llama la atención el hecho de  que la misma Constitución canadiense no menciona las facultades del senado, sólo enuncia la conformación de esta cámara.