Fuentes del Derecho en Canadá.
Varios autores
mencionan que las principales fuentes del derecho canadiense son la legislación
y el precedente; mencionando a la legislación con mayor jerarquía
materializándose con la existencia de la Constitución de Canadá como ley
suprema que torna inoperante toda la casuística que vaya en contra de ella.
Incluso se menciona el artículo 52 que hace alusión a lo antes mencionado.
Sin embargo el
precedente en Canadá conocido como Case Law o derecho de casos, se basa en las
resoluciones judiciales previas, lo que tiene gran tradición anglosajona en
donde cuando en las cortes surgen casos se espera que los jueces sigan los
precedentes que se han establecido.
Estos precedentes se
dividen en obligatorios y persuasivos. Los obligatorios son los dictados por
los Tribunales superiores y vinculan a los inferiores mientras que los
persuasivos son las decisiones de un tribunal provincial de apelación y serán
consideradas de valor persuasivo en otras provincias.
El precedente se
integra por la ratio decidendi y la obiter dictum; la primera se refiere a la
declaración de la ley aplicada en la resolución de un problema legal mientras
que la obiter dictum son las opiniones e informes que el juez incluye en la
sentencia y que sin dejar de contribuir no son determinantes.
Autores como Marta
Morineau y Consuelo Sirvent aceptan esta idea que toman principalmente de
Gerard L. Gall.
La autora Luisa
Matheus Samper hace una división de las fuentes del derecho canadiense en
fuentes escritas y no escritas poniendo como máxima ley escrita igualmente a la
Constitución que está compuesta por una serie de documentos.
Dentro de las fuentes no escritas menciona que no
todos los principios como constitucionales en un sentido general se encuentran
dentro de la Constitución misma sino que hay principios no escritos que regulan
la actividad del Estado
Ejemplos de esto son:
1- Convenciones constitucionales.
2- Inmunidad parlamentaria.
3- Precedentes.
4- Privilegio especial de la Corona.
Con lo anterior considero que teóricamente la ley
suprema de Canadá es la Constitución, sin embargo al ser un país de corte anglosajón,
imperarán los principios del Common Law habiendo sido relevantes en la
conformación de dicha constitución que son los que darán la real esencia del
sistema jurídico canadiense. Lo ejemplifico con que la casuística surgida de la
actividad humana forzosamente llevará al legislador canadiense a valerse de
principios del Common Law y considero que esta confusión se ha derivado por la
combinación que se da en este país entre el Common Law y el sistema
Neorromanista que se aplica en Quebec.
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